Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública CDMX

El registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación es el proceso que todos los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos de la CDMX, respectivamente, deben realizar para dar cumplimiento a los artículos 106 y 107 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

El proceso consiste en que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad y Alcaldía, así como todo cuerpo colegiado de la CDMX, elabore e integre, con el acompañamiento de la Coordinación General, los manuales referentes a su organización, integración, funcionamiento, procesos y procedimientos que realizan en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de contar con los instrumentos jurídico-administrativos que orienten su actuación.


¿Para qué sirve?

El registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación formaliza las obligaciones de los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos de la CDMX que deben realizar para dar cumplimiento a los artículos 106 y 107 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.


Procedimiento

El procedimiento específico inicia con una solicitud formal por parte de la persona titular de un Órgano de la Administración Pública (Manuales Administrativos) o de la persona que preside el cuerpo colegiado (Manuales Específicos), donde se solicita el inicio del proceso de registro de sus manuales.

Una vez recibida la solicitud, se atraviesa por las siguientes fases:

Integración

Es el acto mediante el cual la persona titular del Órgano de la Administración Pública o quien preside el Órgano Administrativo, solicita mediante oficio a la Coordinación General el inicio del proceso de registro del Manual; para esta etapa se tendrá un plazo máximo de 60 días habiles y los Órganos Administrativos 20 días hábiles.

Formalización

Es el acto mediante el cual el "Enlace" envía el proyecto del Manual Administrativo a través de oficio signado con firma autógrafa, a efecto de iniciar su revisión por parte de la Coordinación General, para esta etapa se tendrá 10 dias hábiles.

Revisión

Es el acto mediante el cual la Coordinación General realiza la revisión integral y detallada del contenido de los elementos que conforman los manuales, para esta etapa se tendrá 25 dias hábiles.

Dictaminación

La Coordinación General emitirá el Dictamen de Procedencia de los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación cuando determine que se han cumplido con todas las formalidades y requisitos, elementos de contenido y criterios de conformación de los Manuales, a efecto de continuar con el proceso para la obtención del registro, para esta etapa se tendrá 10 dias háblies.

Registro

Las personas titulares de los Órganos de la Administración Pública o las que presidan los Órganos Administrativos, una vez notificado el "Dictamen de Procedencia", tendrán 10 dias hábiles contados a partir del dia siguiente a la recepción del mismo, para solicitar mediante oficio a la Coordinación General el registro del Manual.

Manual Administrativo


Manuales Específicos de Operación (Órganos de la Administración Pública)

Plantillas estandarizadas de manuales específicos de operación de cuerpos colegiados en materia de:


Manuales Específicos de Operación (Alcaldías)

Plantillas estandarizadas de manuales específicos de operación de cuerpos colegiados en materia de:


Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativo y Específicos de Operación


Herramienta para diagramas de flujo (Bizagi Modeler)

Utilice esta herramienta para generar sus diagramas de flujo los cuales incorporará en su Manual Administrativo conforme a sus procedimientos:

 


 

Fundamento Legal

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 3°, 11, 13, 16, fracción II, 18, y 27, fracciones XXIX, XXX, XXXIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 7°, fracción II, inciso H, numeral 1, 30, fracción XL y 106, fracciones I, II, III, IV, y V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.