Atribuciones

Atribuciones de la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo

Artículo 106.- Corresponde a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo

I. Diseñar y coordinar los programas para la modernización y el desarrollo administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México; a través de estrategias de desarrollo organizacional, mejora de procesos y procedimientos administrativos con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas competentes;

II. Proponer, difundir y fomentar la aplicación de políticas y medidas administrativas para el desarrollo y la modernización de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás instrumentos de actuación;

III. Instrumentar medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas derivadas de los procesos de desconcentración, descentralización y actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Asesorar a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en el diseño de sus estructuras orgánicas y procedimientos de trabajo, y en su caso, emitir opinión técnica;

V. Dictaminar la estructura orgánica de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México, proponer adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven de actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas. En el caso de las Alcaldías, solamente se realizará el registro correspondiente, toda vez que el titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las Unidades Administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación; ello en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

VI. Previo a la aprobación que realicen las áreas competentes de los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida de cargo, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente;

VII. Revisar, proponer adecuaciones y en su caso emitir dictamen para el registro de los manuales administrativos, específicos de operación, y de integración de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Remitir a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y específicos de operación de cuya revisión determine, que las funciones que establecen, afectan la esfera jurídica de terceros, a fin de que esta los sancione previa y adicionalmente al dictamen y registro;

IX. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos relativos al ámbito de su competencia que se pretendan someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;

X. Integrar y coordinar los trabajos de actualización de la normatividad en materia de Administración de Recursos, de observancia obligatoria para el adecuado funcionamiento de las Unidades Administrativas encargadas de la Administración y las Finanzas y de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XI. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas en la coordinación, organización, representación y seguimiento sectorial de las sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México u otros en que participe o instruya en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. Instrumentar las acciones, proponer medidas y participar acorde a las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción de las entidades paraestatales y en la elaboración de sus programas;

XIII. Realizar estudios y propuestas jurídico-administrativas sobre medidas técnicas y políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XIV. Desarrollar en el ámbito de su competencia, las normas y procedimientos para la evaluación y desarrollo profesional que deberán aplicar en los procesos de reclutamiento, selección, control de confianza, certificación y contratación de personal de la estructura orgánica y aspirantes en la Administración Pública de la Ciudad de México, de justicia cívica y a las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios cuya remuneración sea equivalente a la de los servidores públicos de estructura;

XV. En el marco de las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables, instrumentar las acciones y medidas necesarias para la evaluación, desarrollo profesional y control de confianza de los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, bajo los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas;

XVI. Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México y validación de perfiles, que se establezcan de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVII. Fomentar programas para el desarrollo del capital humano en la Administración Pública de la Ciudad de México, mediante el diseño de modelos innovadores y funcionales, para hacer más eficientes los procesos de evaluación y desarrollo profesional;

XVIII. Desarrollar y aplicar pruebas médicas, toxicológicas, psicométricas, de habilidades y capacidades, de conocimientos, así como búsqueda de antecedentes, validación documental, investigación socioeconómica y de entorno social, y los procesos de evaluaciones del desempeño para determinar si los servidores públicos y los aspirantes a ocupar cargos, reúnen el perfil establecido y los requisitos para el desarrollo de las funciones;

XIX. Informar a la Unidad Administrativa competente sobre la pertinencia para la contratación, con base en los resultados de las pruebas aplicadas;

XX. Identificar factores psicológicos, familiares, sociales, educativos, laborales y económicos de los servidores públicos en la Administración Pública de la Ciudad de México que puedan favorecer conductas no deseables, y factores de riesgo en el desempeño, para realizar las recomendaciones pertinentes;

XXI. Dirigir, coordinar y calificar el cumplimiento de los perfiles profesional, ético, intelectual y de personalidad necesarios para la realización de las funciones encomendadas y para establecer condiciones de permanencia de los servidores públicos;

XXII. Implementar sistemas informáticos que permitan afinar y enriquecer el análisis de las evaluaciones individuales y grupales, por medio de la sistematización de los instrumentos aplicados que faciliten la interpretación de los resultados y la emisión de recomendaciones, e implementar y mantener actualizada una base de datos que contenga los resultados de las evaluaciones realizadas a servidores públicos y aspirantes;

XXIII. Para el desarrollo de las funciones de control de confianza, recabar de las Unidades Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, copia del expediente laboral del personal a su cargo, a fin de integrar esa información al diagnóstico individual del desempeño profesional que corresponda;

XXIV. Coordinarse con las unidades u órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México que realicen funciones de formación, capacitación, control y evaluación de los servidores públicos, para definir prioridades en sus programas de capacitación;

XXV. Coordinar e implementar mecanismos de evaluación y certificación de los aspirantes y servidores públicos con responsabilidades de seguridad pública, readaptación social, y procuración de justicia; y

XXVI. Las demás que instruya la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 107.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional:

I. Diseñar y coordinar los programas relativos a la modernización y el desarrollo administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México; mediante estrategias de desarrollo organizacional, mejora de procesos y procedimientos administrativos con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas competentes;

II. Proponer, difundir y fomentar la aplicación de políticas y medidas administrativas tendientes al desarrollo y la modernización de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás instrumentos de actuación;

III. Instrumentar medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas derivadas de los procesos de desconcentración, descentralización y actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Brindar asesoría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el diseño de sus estructuras orgánicas y procedimientos de trabajo, y en su caso, emitir opinión técnica;

V. Dictaminar la estructura orgánica de las dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México, proponiendo adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven de actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas.

En el caso de las Alcaldías, sólo se realizará el registro que corresponda; puesto que el titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las Unidades Administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación; en atención a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

VI. Previa aprobación que realicen las áreas competentes de los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida de cargo, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente;

VII. Revisar, proponer adecuaciones, y en su caso, emitir dictamen para el registro de los manuales administrativos y específicos de operación de dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y manuales de integración de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Remitir a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y específicos de operación de cuya revisión se determine, que las funciones que establecen, afectan la esfera jurídica de terceros, a fin de que ésta los sancione previa y adicionalmente al dictamen y registro;

IX. Instrumentar las acciones, proponer medidas y participar acorde a las instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción de las entidades paraestatales y en la elaboración de sus programas;

X. Realizar estudios y propuestas jurídico-administrativas sobre medidas técnicas y políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

XI. Las demás que instruya la persona titular de la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos.

Artículo 108.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis Normativo y Seguimiento Sectorial: 

I. Instrumentar medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas que deriven de los procesos de desconcentración, descentralización y actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México;

II. A solicitud expresa, emitir opinión respecto de aquellos manuales administrativos y específicos de operación y de integración de cuyas funciones, se advierta una posible afectación a la esfera jurídica de terceros;

III. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos, relativos al ámbito de su competencia que se pretendan someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. Integrar y coordinar los trabajos de actualización de la normatividad en materia de Administración de Recursos, de observancia obligatoria para el adecuado funcionamiento de las Unidades Administrativas encargadas de la Administración y las Finanzas, y de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

V. Brindar apoyo a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas en la coordinación, organización, representación y seguimiento sectorial de las sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México u otros, en que participe o instruya, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Instrumentar acciones, proponer medidas y participar acorde a las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción de las entidades paraestatales y en la elaboración de sus programas;

VII. Realizar estudios y propuestas jurídico-administrativas sobre medidas técnicas y políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

VIII. Las demás que instruya la persona titular de la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos.

Artículo 109.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Evaluación y Registro Ocupacional: 

I. Instrumentar las acciones, proponer medidas y participar acorde a las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción de las entidades paraestatales y en la elaboración de sus programas, en la materia de su competencia;

II. Desarrollar en el ámbito de su competencia, las normas y procedimientos para la evaluación y desarrollo profesional que se deberán aplicar en los procesos de reclutamiento, selección, control de confianza, certificación y contratación de personal de estructura orgánica y aspirantes, en la Administración Pública de la Ciudad de México, de justicia cívica y a las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios cuya remuneración sea equivalente a la de los servidores públicos de estructura;

III. En el marco de las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables, instrumentar las acciones y medidas necesarias para la evaluación, desarrollo profesional y control de confianza de los aspirantes y servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, bajo los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas;

IV. Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México, y validación de perfiles que se establezcan de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Fomentar programas para el desarrollo del capital humano en la Administración Pública de la Ciudad de México, mediante el diseño de modelos innovadores y funcionales, para hacer más eficientes los procesos de evaluación y desarrollo profesional;

VI. Desarrollar y aplicar pruebas médicas, toxicológicas, psicométricas, de habilidades y capacidades, de conocimientos, así como búsqueda de antecedentes, validación documental, investigación socioeconómica y de entorno social, y los procesos de evaluaciones del desempeño para determinar si los servidores públicos y los aspirantes a ocupar cargos, reúnen el perfil establecido y los requisitos para el desarrollo de las funciones;

VII. Informar a la unidad administrativa competente sobre la pertinencia para la contratación, con base en los resultados de las pruebas aplicadas;

VIII. Identificar factores psicológicos, familiares, sociales, educativos, laborales y económicos de los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, que puedan favorecer conductas no deseables, y factores de riesgo en el desempeño, para realizar las recomendaciones pertinentes;

IX. Dirigir, coordinar y calificar el cumplimiento de los perfiles profesional, ético, intelectual y de personalidad necesarios para la realización de las funciones encomendadas y para establecer condiciones de permanencia de los servidores públicos;

X. Implementar sistemas informáticos que permitan afinar y enriquecer el análisis de las evaluaciones individuales y grupales, por medio de la sistematización de los instrumentos aplicados que faciliten la interpretación de los resultados y la emisión de recomendaciones, e implementar y mantener actualizada una base de datos que contenga los resultados de las evaluaciones realizadas a servidores públicos y aspirantes;

XI. Para el desarrollo de las funciones de control de confianza, recabar de las Unidades Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, copia del expediente laboral del personal a su cargo, a fin de integrar esa información al diagnóstico individual del desempeño profesional que corresponda;

XII. Coordinarse con las unidades u órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México que realicen funciones de formación, capacitación, control y evaluación de los servidores públicos, para definir prioridades en sus programas de capacitación;

XIII. Coordinar e implementar mecanismos de evaluación y certificación de los aspirantes y servidores públicos con responsabilidades de seguridad pública, readaptación social, y procuración de justicia, y

XIV. Las demás que instruya la persona titular de la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos.